Bases Legales
Notario Alvaro González salinas

BASES SORTEO

Comparecencia

Por el presente instrumento, comparece Inmobiliaria e Inversiones Hadweh SpA, RUT N° 77.419.203-4, representada legalmente por doña Graciela del Carmen Rojas Urra, RUT N° 10.547.599-3, a su vez representada por don Diego Esteban Chamorro Le Roy, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.563.564-9, todos con domicilio en Huérfanos 1147, oficina 442, Santiago, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cédula, y expone:

Los presentes términos y condiciones regulan el concurso correspondiente a un sorteo del departamento número 1808, piso 18, bodega 04 y estacionamiento 08, del conjunto habitacional denominado “Edificio Aires Urbanos”, ubicado en calle San Diego número 1473 y 1483, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, en adelante “el Inmueble”. Cualquier persona que desee participar en el sorteo deberá hacerlo conforme a los presentes términos y condiciones, junto con las políticas y principios que rigen el sitio web www.hadwehgroup.com, incorporados por referencia a este documento.

PRIMERO: ANTECEDENTES Y PROMESA DE COMPRAVENTA
1.1. INMOBILIARIA E INVERSIONES HADWEH SpA (en adelante, “la Inmobiliaria”) ha suscrito un contrato de promesa de compraventa con don ANDRÉS LISARDO PEREIRA GALVEZ, cédula de identidad número 15.122.355-9, respecto del Inmueble, conforme a escritura pública, otorgada ante la notaría de don Alvaro González Salinas, en la ciudad de Santiago. Dicho contrato establece que la Inmobiliaria promete adquirir el Inmueble por un precio de $76.000.000 (setenta y seis millones de pesos, IVA incluido), a suscribirse a más tardar en 240 días desde la firma de la promesa, con posibilidad de prórroga por 90 días adicionales, en la Notaría de Santiago designada por la Inmobiliaria.

1.2. 1.2. El Inmueble incluye el departamento número 1808, piso 18, bodega 04 y estacionamiento 08, ubicado en el conjunto habitacional “Edificio Aires Urbanos”, con acceso por calle San Diego 1473 y 1483, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, según plano archivado con el número 4603 y 4603-A a la L, y los derechos proporcionales en los bienes comunes, incluido el terreno correspondiente al lote A-4, proveniente de la subdivisión del lote B, con los siguientes deslindes:

  •  Nororiente: 52,75 metros con calle San Diego.

  • Suroriente: en dos tramos, el primero de 42,89 metros con Lote Uno A, y el segundo

    de 4,12 metros con Lote A.

  • Norponiente: 51,04 metros con otros propietarios.

  • Surponiente: 48,40 metros con Lote A.

    1.3. Adicionalmente, la Inmobiliaria ha suscrito un contrato de arrendamiento del Inmueble con don ANDRÉS LISARDO PEREIRA GALVEZ, vigente desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, o hasta la firma del contrato de compraventa definitivo, lo que ocurra primero, por un valor mensual de $500.000, pagadero dentro de los primeros cinco días de cada mes. Las sumas pagadas por concepto de arrendamiento se imputarán al precio de la compraventa. 1.4. La Inmobiliaria, en virtud de su calidad de promitente compradora, organiza el presente sorteo para ceder los derechos sobre el Inmueble a un tercero (el ganador del sorteo), quien asumirá las obligaciones derivadas de la compraventa definitiva, conforme a las condiciones establecidas en estas bases.

    SEGUNDO: REQUISITOS PARA PARTICIPAR

    2.1. Podrán participar todas las personas naturales, chilenas o extranjeras, mayores de edad, con capacidad legal para contratar, que cuenten con cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, y que adquieran uno o más tickets conforme a los términos de este documento.

    2.2. No podrán participar:

    •  Ascendientes o descendientes del organizador, ni parientes consanguíneos hasta el

      cuarto grado de consanguinidad.

    • Organizadores, sus relacionados, abogados, contadores, diseñadores,

      programadores web, ni cualquier persona con relación laboral o contractual directa

      con la Inmobiliaria.

    • El promitente vendedor (don ANDRÉS LISARDO PEREIRA GALVEZ) ni sus relacionados.

      2.3. Los participantes deberán adquirir los tickets a través de la plataforma www.elpremiodetuvida.cl, proporcionando nombre completo, cédula de identidad, dirección particular, correo electrónico y número de teléfono móvil para su correcta individualización.
      2.4. Al realizar la compra de uno o más tickets, los participantes aceptan íntegramente los presentes términos y condiciones, publicados en www.hadwehgroup.com.

      TERCERO: EL PREMIO

      3.1. El premio consiste en la cesión de los derechos de la Inmobiliaria sobre el Inmueble, conforme al contrato de promesa de compraventa descrito en la cláusula primera, para que el ganador suscriba la escritura de compraventa definitiva con el promitente vendedor (don ANDRÉS LISARDO PEREIRA GALVEZ) por el precio de $76.000.000, libre de gravámenes, prohibiciones, ocupantes, hipotecas, embargos o litigios, salvo aquellos derivados de reglamentos y servidumbres.

      3.2. La Inmobiliaria asumirá los gastos notariales de la compraventa definitiva. El ganador será responsable de los gastos de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

      3.3. El Inmueble se entregará en el estado en que se encuentra, con contribuciones, consumos y servicios básicos (agua, luz, gas, gastos comunes) pagados al día hasta la fecha de entrega material, la cual se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la inscripción de la escritura a nombre del ganador.

      3.4. El ganador deberá suscribir un contrato de confidencialidad dentro de los 25 días corridos posteriores al sorteo, como requisito esencial para la cesión de derechos y la suscripción de la compraventa definitiva. La escritura de compraventa se firmará en la Notaría de Santiago designada por la Inmobiliaria, dentro de los plazos establecidos en la cláusula décima de la promesa de compraventa.

      CUARTO: VIGENCIA Y DETALLE DEL SORTEO

      4.1. La venta de tickets estará disponible desde el 01 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas (Chile continental), o hasta que se cumpla la meta de venta de 125.000 tickets, lo que ocurra primero.
      4.2. Cada ticket tiene un valor de $3.000 (tres mil pesos chilenos), pagadero exclusivamente mediante pago electrónico a través de www.elpremiodetuvida.cl

      4.3. Una vez realizado el pago, el participante recibirá un correo electrónico con la información de pago y un número de boleto de 5 dígitos, que será su identificación oficial para el sorteo.
      4.4. El sorteo se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la venta total de los 125.000 tickets. En caso de no alcanzar la meta de 125.000 tickets, la venta se prorrogará hasta el 01 de febrero de 2025, y el sorteo se realizará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la nueva fecha de cierre.

      4.5. El sorteo será transmitido en vivo, de forma masiva y gratuita, a través de la plataforma de Instagram de la Inmobiliaria, en la ciudad de Santiago. El horario se informará con al menos una Semana de antelación.
      4.6. El concurso finaliza con la comunicación del nombre del ganador, quien será contactado vía correo electrónico y/o teléfono móvil proporcionados al momento de la compra del ticket.

      4.7. Todas las fechas mencionadas están sujetas a modificaciones por disposiciones de la autoridad, lo cual será comunicado con antelación a través de www.hadwehgroup.com.

      QUINTO: RESPONSABILIDAD
      5.1. Límite de Responsabilidad de la Inmobiliaria: La responsabilidad de INMOBILIARIA E INVERSIONES HADWEH SpA se limita estrictamente al valor efectivamente pagado por los participantes por la compra de tickets ($3.000 por ticket). La Inmobiliaria no será responsable por daños, perjuicios o pérdidas, directas o indirectas, que los participantes puedan sufrir, incluyendo, pero no limitado a, aquellos derivados de:

      • Fallas técnicas, interrupciones o indisponibilidad en el sistema, servidor, plataforma de pago (www.elpremiodetuvida.cl), sitio web (www.hadwehgroup.com) o conexión a Internet.

      • Virus, malware o cualquier daño a los equipos o dispositivos de los participantes como consecuencia del acceso, uso o descarga de datos relacionados con el sorteo.

      • Errores u omisiones en el contenido del sitio web o en las comunicaciones enviadas

        a los participantes.

      • Retrasos o imposibilidad de participar en el sorteo debido a problemas técnicos, caso

        fortuito o fuerza mayor, incluyendo, pero no limitado a, desastres naturales, actos de autoridad, o cualquier circunstancia ajena al control de la Inmobiliaria.

      • 5.2. Exención de Responsabilidad por el Inmueble: La Inmobiliaria, en su calidad de promitente compradora, no garantiza ni se responsabiliza por el estado tisico, legal o material del Inmueble, que será entregado por el promitente vendedor (don ANDRÉS LISARDO PEREIRA GALVEZ) en las condiciones establecidas en el contrato de promesa de compraventa. Cualquier reclamación relacionada con el estado del Inmueble, su saneamiento, gravámenes, servidumbres, contribuciones o servicios básicos deberá dirigirse exclusivamente al promitente vendedor, liberando a la Inmobiliaria de toda responsabilidad.

        • 5.3. Exención por Incumplimiento del Promitente Vendedor: La Inmobiliaria no será responsable por el incumplimiento del promitente vendedor en la entrega del Inmueble, la suscripción de la compraventa defincva o cualquier otra obligación derivada del contrato de promesa de compraventa. En caso de incumplimiento del promitente vendedor, el ganador podrá exigir el cumplimiento forzado o la indemnización correspondiente directamente al promitente vendedor, conforme a las cláusulas del contrato de promesa de compraventa, sin que la Inmobiliaria incurra en responsabilidad alguna.

        • 5.4. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: La Inmobiliaria no será responsable por la no realización del sorteo o la no entrega del premio debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, actos de autoridad u otros eventos fuera de su control. En tales casos, los plazos del sorteo se suspenderán por el tiempo que dure el evento, y la Inmobiliaria informará a los participantes las nuevas fechas a través de www.hadwehgroup.com.

        • 5.5. Responsabilidad del Participante: Los participantes asumen toda responsabilidad por la veracidad y exactitud de los datos proporcionados al momento de comprar los tickets. La Inmobiliaria no será responsable por errores en la individualización de los participantes que impidan su participación o la entrega del premio.

          5.6. Plataforma de Pago: La Inmobiliaria no gestiona ni controla la plataforma de pago wwweelpremiodetuvida.cl, por lo que no será responsable por fallas, errores, retrasos o cualquier problema relacionado con el procesamiento de pagos o la emisión de tickets. Cualquier reclamo relacionado con el pago deberá dirigirse directamente a la plataforma www.elpremiodetuvida.cl.

        • 5.7. Renuncia a Reclamos: Al participar en el sorteo, los participantes renuncian expresamente a iniciar cualquier acción legal o reclamo contra la Inmobiliaria por cualquier daño, perjuicio o pérdida derivada de su participación, la no realización del sorteo, o la entrega del premio, salvo en los casos de dolo o culpa grave comprobada de la Inmobiliaria.

        • 5.8. Indemnidad: Los participantes acuerdan indemnizar y mantener indemne a la Inmobiliaria, sus representantes, empleados y relacionados, de cualquier reclamo, demanda o litigio iniciado por terceros, incluidos otros participantes, derivado de su participación en el sorteo o del uso del sitio web.

          SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES

          6.1. La Inmobiliaria se reserva el derecho de modificar o complementar estas bases, total o parcialmente, informando cualquier cambio con antelación a través de www.hadwehgroup.com.

          6.2. El ganador del sorteo será responsable de cumplir con todas las obligaciones fiscales, legales y administrativas derivadas de la adquisición del Inmueble, incluyendo el pago de contribuciones, servicios básicos y cualquier otro gasto posterior a la entrega material.

          6.3. Cualquier controversia derivada de estas bases será resuelta por un árbitro arbitrador, designado de común acuerdo por las partes, o, en su defecto, por la Justicia Ordinaria de Santiago, conforme a las normas de derecho.

          6.4. Los redactores de estas bases liberan de toda responsabilidad ulterior al Notario autorizante, declarando bajo juramento que lo expresado refleja su voluntad, sin injerencia del Notario, salvo las comprobaciones de rigor.

          6.5. Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales, salvo en lo prorrogado a la Justicia Arbitral.

          Inversiones Hadweh SpA RUT N° 77.419.203-4

Vivienda Propia

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